Parte IV. México y Turquía en comparación

Sedes presidenciales de Turquía y México
Carlos Erasmo Rodríguez Ramos | Notas Sueltas
(@CarlosErasmoRR)

NOTA:  Este artículo es el último de la serie y  corresponde al resumen del cuarto capítulo de mi investigación, dedicado a la comparación de los casos analizados: México y Turquía. Para adaptar este capítulo al formato de ensayo, muchos de los argumentos serán explicados de la manera más simple y entendible posible. En particular, para la parte en la que se comentan otras comparaciones recientes entre México y Turquía sugeriría remitirse al apartado de la investigación y, sobre todo, a la lectura de los dos libros comentados. Al final de este artículo se incluyen las conclusiones generales de la investigación y, como en los casos anteriores, una breve bibliografía. La tesis completa está disponible en el repositario de El Colegio de México. Los artículos anteriores de la serie (el introductorio, el análisis del caso mexicano y el análisis del caso turco) están disponibles en este sitio web.

Introducción

La idea de comparar México y Turquía puede parecer, a primera vista, extravagante y disparatada, ¿qué se puede comparar entre países tan lejanos y tan disímiles? Recuerdo que en algún artículo que leí durante mis estudios se mencionaba que la comparabilidad no es una cualidad propia de las cosas sino que es atribuida por el observador. En ese sentido, con un poco de imaginación, prácticamente se podría comparar cualquier cosa, includos, por supuesto, dos países en los extremos del mundo, con idiomas y religiones distintas.

            En el caso de México y Turquía, la comparación no es, como podría esperarse, nueva. En el clásico libro The clash of civilizations and the remaking of world order, Samuel Huntington cataloga a ambos Estados como “países desgarrados” (torn countries), es decir, escindidos entre dos civilizaciones: México entre la occidental y la latinoamericana y Turquía entre la occidental y la islámica. Otras comparaciones más recientes serán abordadas más adelante.

            Esta comparación no sólo está presente en la mente de académicos, sino también en la de un escritor. Orhan Pamuk, cuya obra generó mi interés hacia Turquía, visitó la Ciudad de México en 2009. Al hablar de sus impresiones de la ciudad, el escritor mencionó que tenía la sensación de haber hecho un viaje en círculo para hallarse de nuevo en su natal Estambul. Este episodio y otros de igual o mayor interés pueden leerse en el prólogo de Carlos Martínez Assad en el libro reciente de Orgaz Martínez, Calles y Atatürk. Revolución en México y Turquía, obra comentada en este artículo.

            Así, esta comparación no es, en sí, nueva. Lo que podría ser considerado novedoso es el objetivo y el diseño de mi investigación, no en el sentido de que sea completamente original, nada en el mundo lo es, sino en que busca entender la configuración de las relaciones entre las instituciones de la religión mayoritaria y las estatales a partir del proceso de construcción del Estado.

            Siguiendo de cerca la estructura de la investigación, este ensayo se dividirá en tres partes: (i) temas comunes entre ambos países y que, por su relevancia, consideré que debían ser tratados aparte, (ii) comparación desde los ámbitos de análisis (educativo, jurídico y financiero), y (iii) conclusiones generales.

Puntos de contacto

Comparaciones recientes

Existen dos libros recientes que comparan el caso mexicano y el caso turco. El primero es el ya mencionado libro de Orgaz Martínez, Calles y Atatürk. Revolución en México y Turquía. El segundo es How Political Parties Mobilize Religion: Lessons from Mexico and Turkey de Luis Felipe Mantilla.

            El libro de Orgaz es una comparación entre la revolución mexicana y la revolución turca. Para el autor, ambos acontecimientos comparten similitudes importantes como el dominio prolongado de un partido hegemónico tras el final de la fase armada del conflicto y como la extraña combinación de elementos liberales, socialistas y hasta fascistas en los nuevos regímenes. Orgaz señala que estas similitudes no son fortuitas, sino que se deben a la circulación de ideas a nivel internacional y a la ventana de oportunidad que ambos gobiernos tuvieron ante el orden internacional difuso legado de la Primera Guerra Mundial.

            En la obra de Mantilla, el autor se pregunta cómo es que los partidos políticos movilizan a la religión para alcanzar sus propios objetivos. No me extenderé en el argumento para no simplificarlo de manera injusta. Para los interesados en estos temas, creo que esta lectura es fundamental e interesante. Para los propósitos de este artículo basta con decir que el éxito o no de la movilización de la religión por parte de los partidos políticos depende de la estructura de las comunidades religiosas y de su interlocución con ella. Mantilla explica cómo la religión es movilizada por los partidos políticos para obtener y mantenerse en el poder. En ese sentido, el PAN fracasó en sus intentos por movilizar a la religión para mantenerse en el poder mientras que el AKP lo logró, en parte por tener a su disposición una importante burocracia religiosa.

La laicidad

Tanto en Turquía como en México, la laicidad está plasmada en la constitución como la idea de la separación entre la religión y el Estado; sin embargo, como puede verse en los artículos anteriores de esta serie, las relaciones religión- Estado difieren profundamente en ambos caso. Entonces, ¿qué significa ser laico? En su origen, la palabra se utilizaba para denominar el pueblo llano y distinguirlo de los miembros del clero, pero con el tiempo se volvió un término que articula un programa político dirigido a generar esta separación.

            Desde mi punto de vista, la noción de laicidad es problemática. Para empezar, la sola inclusión del término en algún texto legal, sobre todo si es constitucional, destruye para siempre la supuesta “separación” pues, ¿por qué si están separados el Estado lo incluye dentro de los espacios que busca regular y gestionar?

            Por otro lado, además de variar, como ya vimos, de caso en caso, la noción de laicidad también varía con el paso del tiempo. El caso turco tiene un ejemplo interesante al respecto en la evolución los fallos de la suprema corte en torno al uso del velo. Al principio, los fallos de la suprema corte turca confirmaban la prohibición del uso del velo por considerar que dicha restricción era acorde con el principio constitucional de la laicidad. Posteriormente, en épocas más recientes, la corte consideró que la prohibición era una violación al mismo principio, ¿cómo es que dos fallos contradictorios sobre el mismo tema puedan tener como base el mismo principio constitucional? Esto se debe a que la interpretación de la corte en torno a la laicidad cambió. Al confirmar la prohibición, la corte veía la laicidad como un proyecto de vida (“moderno”) que debía excluir manifestaciones religiosas, mientras que, al revertir la restricción, la corte consideró que, en un régimen laico, todas las manifestaciones religiosas pueden convivir sin más arbitrio que la consciencia individual de las personas.

            Así, la noción de laicidad es, a mi parecer, inadecuada para describir las relaciones entre las religiones y los Estados por ser tan variable y, en algunos casos, difusa.

La reforma como requisito de sobrevivencia

En ambos casos, los Estados analizados se vieron obligados a emprender profundas reformas “modernizadoras” ante el embate expansionista de sus vecinos. Estas reformas entraban en conflicto con las fuerzas más tradicionales de cada país, siendo la religión mayoritaria uno de las más importantes. Aunque en el caso turco estas presiones fueron más importantes, también tuvieron su parte en el caso mexicano.

            De este modo, lo que se observa en ambos casos parece sugerir que la expansión de la modernidad es un catalizador para los conflictos entre la religión y el Estado a raíz de proyectos ambiciosos de reforma. Creo que lo mismo sucede en otros casos, pero no tengo la información completa para aseverarlo. Pienso, por ejemplo, en el caso de Japón durante el periodo conocido como Bakumatsu. Las presiones de Estados Unidos llevaron a Japón a emprender un proceso acelerado de modernización que llevaría a la caída del shogunato Tokugawa. Sería interesante ver el papel de la religión mayoritaria en este proceso.

La estructura de las religiones y los repertorios de estrategias

En distintos trabajo, como el de Mantilla mencionado más arriba, la estructura de la religión es una variable importante a considerar. En ese sentido, una religión con una estructura bien definida sería más difícil de cooptar pues, dada su organización, tendría mayor capacidad de resistencia, mientras que una religión con una estructura difusa sería más propensa a la cooptación. Aunque el razonamiento suena plausible, la realidad es que, desde mi punto de vista, hay otros factores en juego.

            Aún cuando la religión cuente con una estructura bien definidad, si el Estado logra identificar sus intereses y proporcionarle los incentivos adecuados, la religión podría ser cooptada e incluso podría ser más útil a los fines del Estado dada su organización. Por otro lado, la estructura de la religión podría ser tan difusa que hiciera virtualmente imposible su cooptación por parte del Estado, como se puede ver en el caso turco, donde el Estado cooptó a la religiosidad más organizada (la de los antiguos ulemas) mientras que relegó a otras más difusas como la aleví.

Los ámbitos de análisis

La presencia del Estado y de la religión mayoritaria en los ámbitos de análisis de la investigación (educativo, jurídico y financiero) varían según el caso. En el caso mexicano, la Iglesia sólo tiene presencia, parcial, en el ámbito educativo pues jurídicamente el Estado afirma su monopolio y en el ámbito financiero tiene que hacerse con sus propios recursos sin respaldo estatal. En el caso turco, el Estado financia las escuelas destinadas a la formación del personal religioso, tienen una burocracia religiosa estatal y financia a la religión mayoritaria.

            Estas diferencias, resultado del proceso de formación del Estado, nos dan una idea del lugar que cada una de las esferas ocupa en el arreglo final entre ambas potestades. En el caso mexicano, la religión está fuera del Estado, en lo que se denomina “dualismo con preeminencia estatal”, mientras que en Turquía, la religión está dentro del Estado en la llamada “síntesis sacra”.

Conclusiones generales

Los repertorios de estrategias como alternativa explicativa a las interacciones entre el Estado y las instituciones religiosas

Esta variable, propuesta por Kristin Fabbe en Disciples of the State? Religion and State-Building in the Former Ottoman World, puede ser utilizada en casos más diversos, tal como se hizo en mi investigación con el caso mexicano. La idea de “exportar” esta variable explicativa a otros casos podría ayudarnos a comprender mejor el lugar que actualmente ocupan las religiones en diversos Estados.

            Por el momento, quizás un desarrollo natural de este trabajo sería extender el análisis aumentando el número de casos, es decir, incluir países católicos de Latinoamérica y países musulmanes de Medio Oriente en un comparación más amplia. Esta comparación suena prometedora y podría darnos una idea más precisa de la utilidad de los repertorios de estrategias como variable explicativa.

La subordinación secular y la dominación religiosa como tipos ideales para una clasificación general de casos

Otra idea de Fabbe que podría exportarse a otros casos es el uso de la subordinación secuelar, el dominio estatal de la religión, y la dominación religiosa, el dominio de la religión sobre el Estado, como tipos ideales para la construcción de una clasificación general de casos. Entre ambos extremos, puede haber múltiples clasificaciones intermedias en las que se podrían agrupar los casos existentes. Esto es un proyecto ambicioso pues no sólo implica la creación de la clasificación, sino el estudio de cada caso concreto.

            De igual forma, el estudio de cada caso podría demostrar que dicha clasificación es imposible por la multitud de variaciones entre ellos, por lo que su practicidad como criterio clasificatorio es, por lo menos, dudosa.

Las interacciones entre las instituciones religiosas y el Estado no están determinadas por procesos inexorables como la modernidad y la secularización. Estas explicaciones tradicionales fallan al momento de explicar la posición de la religión en la política contemporánea, no sólo en países donde el prejuicio asume que la religión será más relevante, como en los países islámicos, sino incluso en Estados considerados modelos de la modernidad y la secularidad.

Esta investigación buscó contribuir al cuestionamiento de estas explicaciones simplistas y defender otra forma de comprender las interacciones entre la religión y el Estado como un proceso histórico, contencioso y dinámico. Sólo de esta forma se puede entender la persistencia de las instituciones, apegos e identidades religiosas.

De esta forma, compartimos el punto de vista de Elizabeth Shakman Hurd cuando menciona que la idea de que la religión se “fue” es una mentira que el secularismo se cuenta a sí mismo. Lo que se intenta aquí es dejar de ver a la religión como una reliquia de un pasado ya superado y comprender el lugar que tiene dentro, frente y fuera del poder estatal.

Breve bibliografía

de la Cuesta Colunga, Antonio. “La dictadura en el proceso de construcción del Estado: el México de Porfirio Díaz y la Turquía de Kemal Atatürk”. Istor 22 (2005): 59-82.

Fabbe, Kristin. Disciples of the State? Religion and State-Building in the Former Ottoman World. Cambridge: Cambridge University Press, 2019.

Huntington, Samuel. The clash of civilizations and the remaking of world order. New York: Simon & Schuester, 1996.

Hurd, Elizabeth Shakman. The Politics of Secularism in International Relations. Princeton: Princeton University Press, 2008.

Mantilla, Luis Felipe. How Political Parties Mobilize Religion: Lessons from Mexico and Turkey. Philadelphia: Temple University Press, 2021.

Nussbaum, Martha C. Libertad de conciencia. Contra los fanatismos. México D. F.: Tusquets Editores, 2010.

Orgaz Martínez, Andrés. Calles y Atatürk. Revolución en México y Turquía. Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica, 2021.

Oztig, Lacin Idil. “The Turkish Constitutional Court, Laicism and the Headscarf Issue.” Third world quarterly 39.3 (2018): 594–608.

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