Héctor Florentino Sánchez de la Cruz | artículo
El 12 de marzo de 2025, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo denunció públicamente la extinción de la Sala de Justicia Indígena al no ser contemplada en la reforma constitucional para elegir a los integrantes del Poder Judicial de la entidad federativa para el año 2027. Entre los argumentos de los legisladores, se precisó que, el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador impulsó la protección a los pueblos indígenas. En ese sentido, la decisión legislativa que aniquila el reconocimiento jurisdiccional especializado de los derechos de la población más vulnerable es un contrasentido ante el compromiso que se tiene con los pueblos originarios.
Hace casi una década se adicionó la fracción V, al artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para crear la Sala de Justicia Indígena en Oaxaca, entidad con el mayor número de pueblos hablantes de su lengua materna y consolidada como la meca del derecho indígena en el mundo. Sus facultades incluían resolver inconformidades entre los ayuntamientos, agencias y autoridades comunitarias, así como inconformidades a modificaciones a los sistemas normativos indígenas y convalidadas resoluciones emitidas por las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas.
Al ser la primera en su tipo, la hazaña fue ovacionada en el país y por la sociedad internacional. Incluso, a mediados de 2020, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas celebró un convenio con el Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca para fortalecer sus sistemas normativos y la jurisdicción en las comunidades, destacando que era un paso histórico para México.
Paradójicamente, cada año se celebra por todo lo alto el natalicio del único presidente mexicano de orígenes indígena, Benito Pablo Juárez García. Este año no fue la excepción, sólo que en el mismo mes le precede la histórica traición a su legado. Tal vez no empalma la alabanza dedicada al coloso de Guelatao durante un sexenio ante la austeridad que exige ahorro presupuestal acompañada de la indiferencia de autoridades que conocen las necesidades de los pueblos y comunidades indígenas.
Por otro lado, sobrevive un conflicto que, en el breve tiempo de casi diez años de existencia de la Sala especializada, no ha tenido la oportunidad de convencer a la patria de que México es muchos Méxicos por su diversidad cultural indígena; lo que ha provocado que en los discursos académicos exista una pugna entre multiculturalidad e interculturalidad, extendiéndose a la fábrica de leyes y a las aulas. En apariencia, en este aprieto ideológico la multiculturalidad ha ganado terreno y seguidores, en cambio, la interculturalidad representa ser el contrincante vencido.
A reserva de los años en que la pandemia por coronavirus mermó los esfuerzos del mundo, el papel de la Sala especializada en interculturalismo es fundamental, en sus primeros años a través de la facultad de atracción logró posicionar en la palestra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dos casos, los amparos directos 06/2018 y 46/2018, donde la Corte concedió razón a los argumentos elaborados por la Sala de Justicia Indígena.
En el primer precedente reconoció por primera vez la validez de sentencias emitidas por la jurisdicción indígena, a fin de no mantener el pensamiento de un modelo único o monista del derecho cuando el artículo dos de la Carta Magna reconoce la pluriculturalidad mexicana. En el segundo, validó que la Sala puede intervenir ante la inconformidad de una comunidad y su Ayuntamiento en la distribución de recursos de los ramos 28 y 33, atendiendo que la interpretación de las necesidades y el derecho de un grupo vulnerable requieren un entendimiento específico que difícilmente podría brindarlo un Tribunal de Justicia Administrativa.
La misma Suprema Corte al resolver los amparos directos antes señalados, ha dejado huella en sus argumentos que la Sala Indígena es un tribunal especializado garante de los derechos de los pueblos indígenas, la cual tiene por método de estudio el principio de pluriculturalidad que consiste en analizar los hechos a partir de la interdisciplina y del contexto histórico, social, político, cultural, geográfico y lingüístico de la comunidad. Auxiliándose entre otras pruebas, con el peritaje antropológico para poder conocer, por ejemplo, si dentro de las prácticas culturales de una comunidad se realizan rituales con sustancias psicotrópicas o si la dieta alimenticia consiste en el insumo de animales considerados exóticos; además, los juzgadores deben generar el análisis integral desde la perspectiva pluralista.
En ese sentido, las sentencias se construyen en lenguaje claro y sencillo y se escriben habitualmente de manera bilingüe, para que sean leídas en lengua materna ante la comunidad a través de sus autoridades en las asambleas a fin de abonar a la solución del conflicto. El anhelo de las resoluciones de la Sala es buscar soluciones reales, prontas y duraderas sin burocratismo ni formalismo que generan justicia lenta, costosa y discriminatoria. Además, tiene la gran aspiración de que cada sentencia forme un precedente para ir aclarando las complejidades de los problemas de las comunidades que fueron abandonadas por siglos.
Antes de continuar con la diferencia entre multiculturalidad e interculturalidad es importante saber por razones justificadas, alguna idea que conceptualice la idea de cultura; entonces, ¿qué se ha dicho sobre la cultura? el profesor emérito Mauricio Beuchot Puente ha descrito que es la realidad, donde convive el entorno natural y social, lo propio y lo extraño, donde el vínculo no sólo es con la tierra, sino con la religión, la poesía, el rito, el arte y el mito. En esos elementos radica el derecho a la identidad y a la igualdad entre comunidades.
Ahora, ¿cómo distinguir a la multiculturalidad de la interculturalidad? se trata de un pleito ideológico, el multiculturalismo tiene como núcleo imponer la cultura predominante sobre las demás, al grado despojar al resto de su identidad y de la defensa de su existencia e importancia, al considerarlas culturas minoritarias. Fue hasta a finales del siglo pasado que apareció la tolerancia como corriente de pensamiento y como derecho, lo que provocó el nacimiento de la interculturalidad, a la que también se la ha llamado pluralismo cultural. El deseo central de esta corriente de pensamiento es no enaltecer a una cultura y aceptar a las demás como iguales, reconociendo la diversidad. Héctor Fix Fierro, es quien señala estas ideas a partir de los trabajos de Isaiah Berlin y Giovanni Sartori.
Para el interculturalismo es un despropósito encerrar a las culturas en una reservación con el fin de no desaparecer o extinguir a las comunidades, naciones, pueblos o etnias. Se pretende que interactúen unas con otras, manteniendo su identidad cultural, sin aislar sus valores para compaginar y equilibrar sus derechos. Sin perder la esencia de la interculturalidad, advierte Beuchot Puente que la palabra pluralismo, el otro nombre con que se le conoce, puede convertirse en pluralismo individualista y posesivo; idéntico al liberalismo.
El señalamiento que enfatiza el autor es natural si no se emplean los términos precisos y no se atiende a la definición correcta, porque las culturas pertenecen a un Estado político y se compone del elemento más definitorio, el derecho, por el que se resuelven discrepancias y oposiciones entre comunidades y con el Estado. No olvida señalar que otro componente esencial que ayuda a proliferar el conflicto es la ausencia de la ética que se ha buscado extirpar a la humanidad.
Estos problemas no son exclusivos de México, en Alemania se han enfrentado con agudos conflictos. Eventos como la segunda guerra mundial y la caída del muro de Berlín, por ejemplo, despertaron la curiosidad de Peter Häberle para proponer un modelo teórico jurídico que al reunificar a las diversas culturas alemanas se generara con ambiente pacífico y de convivencia. Para lograr el propósito académico de crear un Estado Federal Cultural, se basó en la historia y el presente del momento del pueblo alemán, vinculando el pluralismo de sujetos que nutren al Estado. Incluso, tomó como el mejor ejemplo el año 1989 al que bautizó como “milagro de la cultura”, al renacer la dos Alemanias de la noche a la mañana.
A partir de estas vivencias sobre las culturas, podemos acercarnos con un panorama abundante al pensamiento de Noé Díaz Alfaro, quien propuso: el derecho se estudia por lo que fue, por lo que es y por lo que debe ser. Incluso apoya la utilidad práctica del principio que apuesta porque el derecho nace de los hechos. Los hechos son producto de la realidad, donde conviven las conductas de quienes habitan las comunidades, naciones, pueblos o etnias. En los hechos, en el ayer y el presente radica la importancia de distinguir multiculturalidad e interculturalidad, uno de los mejores instrumentos de una Sala especializada en derecho indígena que le permite comprender el entorno, los usos y costumbres, para hermanar a las culturas mexicanas.
Durante los años de vida de la Suprema Corte de Justicia de la Nación escasamente se ha preocupado por Los Indios de México que describió Fernando Benítez Gutiérrez, los primeros esfuerzos se notan en los precedentes de 2018 que han sido señalados, por ello, la importancia de la sala especializada es de tal calidad que ha llegado a impartir cátedra al gran tribunal tan falto de vivencias de lo más íntimo de México. Entre las lecciones, ha provocado que las sentencias en materia de pueblos indígenas se traduzcan a la lengua materna en la variante respectiva de la comunidad que promueva la protección de la justicia, a la par, ha motivado que la resolución llegue a manos de los integrantes de la localidad en formato de lectura accesible y sencilla. En estos ligeros apuntes radica la riqueza del breve ascenso de la primera Sala de Justicia Indígena en Oaxaca.


