Héctor F. Sánchez de la Cruz | Ensayo
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Un rasgo curioso en muchas democracias es la escasa apertura para que las personas participen en los procesos de ejercicio y control del poder político como lo son intervenir en las reformas a la Constitución o en la presentación de iniciativas de ley. En fechas recientes se ha acentuado el papel fundamental que desempeña el pueblo en las urnas electorales, considerando su intervención en la jornada de elección como un síntoma adelantado de aprobación sobre las decisiones que lleguen a tomar las autoridades elegidas.
En términos de ideología política puede llegar a percibirse como una realidad, aunque el núcleo de tal percepción es propiciado por valor del humanismo, mismo que por naturaleza no acompaña a todos los seres humanos; en consecuencia, no está presente en el actuar de todos los mandatarios. Cada valor es una construcción a la que se desea que aspire la humanidad. Este imposible anhelo se observa al comparar la aprobación de dos gestiones presidenciales revolucionarias en la historia mexicana: Cárdenas y Alemán. El michoacano es ubicado en la corriente humanista y el veracruzano citado en la lista de los mandatarios hoscos. Sin ahondar en sucesivos ejercicios presidenciales caracterizados por la hostilidad del mando.
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Esta experiencia suscitada entre diciembre de 1934 y noviembre de 1952, permite identificar una lección: no se puede confiar en todas las persona que sean titulares del poder ejecutivo federal. La desconfianza como motor para prevenir y proteger los intereses del pueblo mexicano, debe permitir la construcción de herramientas oportunas para la ciudadanía se pueda defender contra actos anticonstitucionales o antidemocráticos que emprendan gobiernos sin sentido humanista. El poder es un fenómeno que por naturaleza puede atontar a los inteligentes y a los tontos volverlos locos; conductas encapsuladas en la frase: el estilo personal del gobernar, de autoría del profesor Daniel Cosío Villegas, gran intérprete de la realidad política.

El presidente es un rey disfrazado, advertía en 2019 el profesor Rodríguez Ramos en una de las conclusiones al investigar la verdadera naturaleza del presidencialismo. Esta idea se une con las experiencias generadas por los presidentes revolucionarios. A partir de estos acontecimientos el pueblo no puede confiar plenamente en cada mandatario que llegue al poder. Por esa razón, es idónea la eventual participación de la ciudadanía en la conformación de una reforma a la Constitución, al ser el acto político de mayor trascendencia e impacto en la sociedad mexicana; la vía participativa en esta dimensión se constituye con la acción popular.
La acción popular no es una modalidad del plebiscito o el referéndum al ser instituciones de legitimidad. La acción tiene una naturaleza jurídica particular que algunos pueden confundir con la denominada acción de inconstitucionalidad o con el recurso sencillo y rápido que describe el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; incluso, no faltará que algún despistado homologue su diseño con el juicio de amparo.
La acción de inconstitucionalidad es un recurso de control de la constitucionalidad diseñado para las personas con poder, como senadores, diputados, el titular del Ejecutivo Federal o el Fiscal General de la República. En cambio, el recurso que señala el Pacto de San José de Costa Rica tiene por fin evitar obstáculos procesales en la impartición de justicia, como lo ha establecido la propia Corte Interamericana al fijar que uno de los objeto del artículo es proteger los derechos humanos en el ejercicio arbitrario del poder público a través de los recursos extraordinarios como pueden ser la acción de tutela, el recurso de protección o el juicio de amparo, idéntico al habeas corpus inglés.
En estricto sentido el juicio de amparo por naturaleza y como lo precisó el jalisciense Mariano Otero, protege derechos individuales, ejerciéndose por particulares y sus efectos tendrán el mismo alcance. Es decir, su naturaleza no es colectiva y los efectos de la sentencia no benefician a todas y todos los mexicanos, solo a quienes daña el acto violento de la autoridad.
¿Qué es la acción popular? Es un arma jurídica del pueblo para tener la posibilidad de cuestionar, combatir y eliminar reformas a la Constitución o leyes que lastimen, vulneren o perjudiquen a la sociedad mexicana; cuyo origen no surge con la creación del recién socorrido artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El diseño viene desde épocas lejanas romanas y su fundamento aparece en el famoso Corpus iuris civilis, creado para que el pueblo defienda su derecho ante ataques del poder. Cabe hacer la precisión que desde 1811 Colombia lo ha incluido en sus constituciones, sólo que no ha alcanzado su propósito a causa de los golpes interpretativos propinados por la corte constitucional.
Distintos académicos han sostenido que sería el más espectacular control del poder político o la garantía más fuerte del sistema democrático porque la ciudadanía la ejercería directamente cuando se sienta atacada o agraviada, presentando sus razones ante un Tribunal Constitucional. Tal como ocurrió en Baviera, Alemania, al regular en su Constitución de 1946 el actio popularis o popularklage. Esta práctica se generó antes de la reunificación alemana en1990, donde cada Länder (“entidad federativa”) contaba con su propio Tribunal Constitucional al que algunos llaman legislador negativo, porque su papel fundamental es anular leyes que se estiman anticonstitucionales.
Los perjuicios a la nación pueden estar en las reformas a la Constitución que también llega a recibir el nombre de leyes de revisión constitucional, tratados internacionales, leyes generales, leyes federales y otros actos con fuerza de ley que sean destinados para toda la sociedad. Esos eventuales daños pueden ser eliminados si se pone en uso esta herramienta al ser planteada por un determinado número de personas ciudadanas ante un Tribunal Constitucional, por ser los destinatarios naturales de toda ley que se emita.
Veamos otra imprecisión con la que se confunde a la acción popular como recurso del pueblo, se trata de la acción pública que pertenece a la esfera punitiva, en otras palabras, al ámbito penal que ninguna relación mantiene con el derecho de la ciudadanía para controlar el poder político. Lo mismo ocurre con la denuncia administrativa sanitaria ante la COFEPRIS, denominándola indebidamente la Ley General de Salud como acción popular. Esas confusiones han degradado el lugar que ha ocupado la acción popular desde hace siglos en la vida democrática de la sociedad a efecto de detener decisiones contrarias a los deseos de la democracia popular.
Una desilusión de muchas personas es ser consiente que las leyes siempre pueden representar el primer acto jurídico para violentar a la Constitución y el paso del tiempo no debe ser obstáculo para anular una decisión anticonstitucional, como en el afamado caso del FOBAPROA, donde los verdaderos deudores no pagaron un centavo y se convirtieron de inmediato en multimillonarios.
El control del poder político está vinculado al derecho y a su práctica, más cuando el país se ha encontrado a lo largo de su historia en cuestionamiento y descrédito social, preocupación pública y desconfianza colectiva. Además, se llega a considerar que el sistema jurídico es obsoleto, corrupto, ineficiente y complicado.
¿Qué es la acción popular? Es un arma jurídica del pueblo para tener la posibilidad de cuestionar, combatir y eliminar reformas a la Constitución o leyes que lastimen, vulneren o perjudiquen a la sociedad mexicana
En la historia del control del poder político han existido otras maneras de controlarlo sin haber logrado éxito. Curiosamente en Francia se desarrollaron el control por órgano legislativo y por órgano político, ante la desconfianza que generaron los jueces. El legislativo no funcionó porque al revisar si las leyes eran anticonstitucionales se convertían en jueces y parte. El político no germinó porque al final al controlador lo controlaba el controlado; el mejor ejemplo fue en la época de Napoleón I y III, incluso llegó a conocerse como “caricatura de control”.
México debe permitirse tener a la acción popular como medio aliado para controlar al poder político en atención a su difícil historia y en particular a que no todos los que lleguen a ocupar la silla del águila se caracterizan por el humanismo o los más altos valores. Buscando procurar que las decisiones políticas fundamentales implícitas o expresas se mantengan vigente o se cumplan; por ejemplo, que las voces alejadas de los centros urbanos lleguen con fuerza y con las mismas oportunidades, evitando poner requisitos como camisas de fuerzas al pueblo tan dolido por tantos atropellos por infinidad de décadas. La acción popular como medio para controlar al poder político es un soporte del sistema democrático porque ninguna democracia puede establecer o tolerar las condiciones de su propia muerte.
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*Para los lectores que estén interesados en el tema de la «Acción popular», el autor publicó en 2021 na investigación sobre las decisiones judiciales en torno a reformas constitucionales que se estiman anticonstitucionales, dirigida por el doctor Miguel Covián Andrade, la cual está disponible AQUÍ.

