Héctor Florentino Sánchez de la Cruz* | Ensayo
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El 29 de agosto de 1996, por primera vez, Víctor Manuel Camacho Solís y Elisur Arteaga Nava plantearon ante el Poder Judicial de la Federación la pregunta de si una reforma a la Constitución podía ser anticonstitucional. El asunto llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que rechazó explorar ese debate. El motivo de tal decisión fue por razones políticas. La reforma impugnada descartaba a Camacho Solís como candidato a la primera elección por voto popular de Jefe de Gobierno del Distrito Federal debido a que un par de años antes había sido designado Jefe del entonces Departamento del Distrito Federal por el presidente Salinas de Gortari. Este antecedente, advertía la reforma, lo limitaba para ser candidato.
Este debate jurídico fue calificado por algunos periodistas como “la pelea del siglo” y, pese a su trascendencia, el “amparo Camacho” sufrió un recorrido de inatenciones acrobáticas entre un juzgado de distrito y la Suprema Corte. Al final, en 1999, el Pleno de la Corte redujo el asunto a emitir diversas interpretaciones ajenas al planteamiento central. Nada señaló sobre eliminar las “reformas constitucionales anticonstitucionales”.
Al final, este precedente de la Suprema Corte de que las reformas constitucionales no se tocan ni se eliminan, continuó repitiéndose en asuntos de suma relevancia. Fue el criterio que acompañó a la “reforma indígena” en la controversia constitucional de 82/2001; al “amparo empresarios” en el recurso de revisión 186/2008; al “amparo intelectuales” en el recurso de revisión 2021/2009; a la “reforma educativa” en el amparo indirecto 379/2013 y a la “reforma energética” en el recurso de reclamación 555/2014.
En todos estos ejemplos, las sentencias de la Corte siempre han girado en torno a los mismos cuestionamientos ya superados en otros países, entre ellos: si la Suprema Corte puede analizar de forma y/o fondo una reforma a la Constitución; si el juicio de amparo es procedente contra las reformas; si existe fundamento que permita combatir una reforma a la Constitución; si las personas tienen interés jurídico o no para acudir al combate de una reforma; si es viable la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional para buscar eliminar una reforma constitucional. Mientras que en México se discutía la posibilidad, en otros lugares del mundo se decidía la eliminación.

En el caso de la “reforma indígena”, en 2001, incluso los escritores José Saramago y Ernesto Sábato se sumaron a una petición para que la Corte se pronunciara sobre el fondo de la reforma constitucional. En respuesta, ésta se limitó a contestar que sea lo que haga el Congreso de la Unión y las legislaturas, no puede ser analizado judicialmente, por lo que una reforma no puede ser invalidada en tanto que existe un poder constituyente permanente y este no tiene límites. Lo anterior, dejaba en claro que jamás se controlaría la constitucionalidad de ninguna reforma.
Ante esta postura, ambos escritores dirigieron una carta a la Suprema Corte y al presidente Fox manifestando que la decisión elaborada por la ex ministra Sánchez Cordero declaraba que el Estado mexicano señalaba como su enemigo interno a los pueblos indígenas; calificando además la resolución como un error judicial que mostraba la musculatura judicial para humillar y abofetear a los indígenas de México, hecho que reputaban como una página negra en la historia del indigenismo. El ocho de septiembre de 2002, la misiva fue hecha pública en el periódico La Jornada.
En similares circunstancias se han decidido otros temas de trascendencia como el FOBAPROA y el ANATOCISMO (validación de intereses sobre intereses), donde a decir de escasos juristas, se estimaba que México avanzaba de manera lenta a pesar de sus jueces. Otros más se pronunciaron en el sentido de que las sentencias de esta naturaleza eran farragosas, mamotretos y que buscaban confundir a la sociedad a fin de no pronunciarse sobre el fondo de las reformas y declararlas válidas a voluntad de los presidentes en turno.
Considerado el mayor atraco después de la invasión y la colonia, el FOBAPROA fue un problema económico que involucró al PRI y a las campañas electorales para la presidencia y la gubernatura de Tabasco en 1994, una crisis financiera que tuvo origen en Asia y afectó a las economías de Estados Unidos y México. El FOBAPROA se trató de un rescate bancario que se continúa pagando por las y los mexicanos para salvar a los macrodeudores, banqueros, empresarios y hombres de negocios de 1994. El profesor Noam Chomsky ha criticado este modelo, estimándolo la hipocresía del sistema liberal, porque los rescates son plausibles cuando se ayuda a los ricos y cuando se apoya a los pobres se trata de populismo o de una política suicida.
Para que la deuda pasara de los bancos a la nación, el presidente Zedillo Ponce de León autorizó sin que la Constitución lo permitiera y el Congreso de la Unión lo aprobara, una deuda pública (empréstito) que autodenominó pasivo contingente (deuda incierta pequeña) a fin de suprimir el artículo 73 de la Carta Magna con la ayuda de una interpretación perversa del artículo noveno de la Ley General de Deuda Pública. El rescate se trataba de un evento presente y cierto, descripción contraria al concepto de un pasivo contingente.
La deuda que el presidente transfirió a la nación se triplicó, generando intereses día con día. Esa razón hizo que se le considerara un Ejecutivo sin contrapeso, igualando el actuar de los monarcas Luis XIV y Catalina de Rusia. Hasta 1998, al enviar trece iniciativas de leyes, en la que se encontraba la sustitución del FOBAPROA (fideicomiso) por el IPAB (ley federal) para legalizar la deuda endilgada al país, intentó justificar que el actuar inicial fue un salvamento extraordinario, necesario y eventual para el Estado.
En los diversos amparos indirectos y en las sucesivas controversias constitucionales que se interpusieron del paso de FOBAPROA al IPAB y de los actos de anatocismo, la Corte mediante fallos tediosos e incomprensibles para la sociedad, validó las violaciones a la Constitución. Incluso para lograr tal propósito, relata el profesor Covián Andrade que, el entonces ministro presidente Juventino Víctor Castro y Castro, recibió presiones del presidente para sustituir el proyecto elaborado inicialmente que se anteponía a los deseos del Ejecutivo, motivo por el que se apartó y se elaboraron resoluciones a modo para sumir en la deuda eterna al pueblo de México.
Desde aquellas décadas, la Corte jamás observó con detenimiento las decisiones fundamentales implícitas en la Constitución; la diferencia entre poder constituyente y poder constituido; los límites de un poder constituido; los alcances de los medios de control de la constitucionalidad del poder político; los efectos reales de una reforma de naturaleza constitucional, entre otros argumentos. Existe una curiosa frase no tan socorrida por los abogados: política mata derecho. Da cuenta de ello, las memorias del exministro Góngora Pimentel, donde advierte que los “supremos de la corte” (ministros) actúan por consigna de quien los propone en la terna para que sean elegidos en el Senado.
Algunos de los involucrados en la actual “Reforma Judicial” tanto en el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, padecieron y aprendieron por décadas las decisiones de los ministros de justicia, desde el “amparo Camacho” hasta la “reforma energética”, no sin antes tener presente las resoluciones entorno al FOBAPROA. Algunos de ellos fueron incluso autores o protagonistas de los intentos de eliminar reformas anticonstitucionales o violaciones a la Constitución. La reforma que reestructura al Poder Judicial es la manifestación de la escuela ideológica que construyó la Corte durante décadas.
En conclusión, podemos decir que en más de treinta años, la Suprema Corte tuvo innumerables oportunidades para elaborar y diseñar un robusto sistema de precedentes en torno a controlar las leyes de revisión constitucional o llamadas reformas a la Constitución, a fin de expulsar aquellas que violentaran al pueblo mexicano y a su democracia. En más de una ocasión hicieron lo contrario, convalidando graves alteraciones a la Carta Magna.
Ahora, con la Reforma Judicial firme, el escenario cambia y con ello sus intereses se ven amenazados. Entonces la enseñanza se modifica: la Corte juzga las reformas sólo cuando así conviene a sus intereses. Se atribuye a Richelieu que la traición es una cuestión de fechas.
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*Para los lectores que estén interesados en el tema, en 2021 el autor publicó una investigación sobre las decisiones judiciales en torno a reformas constitucionales que se estiman anticonstitucionales, dirigida por el doctor Miguel Covián Andrade, la cual está disponible AQUÍ.

